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Tasas por recogida de residuos (basura).

  1. En los recibos de 2020 que se ponen al cobro a partir del 1 de septiembre, ¿se deducirá el tiempo que han permanecido cerradas las actividades comerciales e industriales por el Estado de Alarma?
    Sí, en el momento en que se pongan al cobro estas tasas, su importe se reducirá en función del periodo en que han permanecido cerradas las actividades.

  2. A la hora de liquidar las tasas por recogida de residuos a aquellas actividades que han causado alta en la AEAT durante el primer y segundo trimestre de 2020 ¿se deducirá la parte proporcional en la liquidación por el tiempo en que no han podido iniciar la actividad?
    Sí, en el momento en que se liquiden, su importe se reducirá en función del periodo en el que no se ha podido iniciar la actividad.



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