Para el ejercicio de su función, el Consejo Social está dotado de los siguientes órganos:
  • Unipersonales: Presidente, Vicepresidente y Secretario.
  • Colegiados: Pleno y Comisiones de Trabajo.
El Pleno es el órgano superior de decisión y formación de la voluntad del Consejo y estará integrado por la totalidad de sus consejeros, bajo la dirección del Presidente y asistidos por el Secretario. Se reunirá en régimen de sesiones ordinarias, de periodicidad preestablecida, el último jueves del mes de abril y el tercer jueves del mes de septiembre, que se celebrarán, preferentemente, en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial.

El Pleno podrá acordar la creación de Comisiones de Trabajo o asesoras, que tendrán carácter permanente y a las que se les encomendará la preparación de los estudios, informes o propuestas que se consideren convenientes sobre un tema concreto de competencia del Consejo Social, por un periodo de tiempo previamente determinado. Estas Comisiones están compuestas por un número de consejeros que, en ningún caso, podrá ser superior a siete, elegidos según su especialización y competencia técnica, en función del estudio encomendado.

El Pleno del Consejo elaborará y aprobará un informe anual de actividades y del número y tipología de los asuntos tramitados por el mismo, del cual se dará cuenta al Pleno de la Corporación.