DATOS DEl DOCUMENTO (ESCRITURA PÚBLICA O DOCUMENTO PRIVADO)



FECHA DOCUMENTO



La Fecha de Documento será siempre la misma que la del documento expedido para la transmisión.




FECHA FIN PLAZO (FECHA DEVENGO)



La Fecha de Fin de Plazo (Fecha del Devengo) inicia los plazos de declaración e ingreso, siendo en las transmisiones intervivos de 30 días hábiles a contar desde la fecha del documento, y en las transmisiones mortis causa de 6 meses a contar desde la fecha de fallecimiento prorrogables a otros seis meses más a instancia del interesado/a.

De no cumplir estos plazos se aplicará el recargo
por presentación extemporánea de conformidad con lo previsto por el art. 27 de la Ley General Tributaria.

En la casilla destinada a la fecha de devengo deberá hacerse constar la fecha de finalización de los plazos referidos anteriormente.









FECHA PRESENTACIÓN EN EL AYUNTAMIENTO



Es la fecha asignada por el registro general de entrada de este Excmo. Ayuntamiento.







LIQUIDACIÓN



VALOR CATASTRAL DEL SUELO



Puede encontrar el Valor Catastral del Suelo, en el apartado Valor Suelo del Documento Cobratorio del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos:

Documento Cobratorio Ayuntamiento de Castellón



En caso de tener domiciliado el pago de este impuesto, también podrá encontrar el Valor Catastral del Suelo, en el apartado Valor Suelo del documento de Adeudo por Domiciliación remitido por su Banco o Caja:

Adeudo por Domiciliación de Banco o Caja






REDUCCIÓN DEL VALOR CATASTRAL DEL SUELO



Importante: Si el año de la transmisión se produce en el año 2012, el Valor Catastral del Suelo se verá reducido en un 40% SÓLO SI dicho valor es superior al del año 2011.

La reducción prevista con arreglo a la normativa legal según art. 107.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, será de aplicación desde el año 2012 al año 2016 ambos inclusive.






FECHA TRANSMISIÓN ACTUAL



En el caso de Compraventa esta fecha coincide con la fecha del documento por el cual se origina la transmisión (escritura pública, acta de ocupación etc).

En los supuestos de transmisiones Mortis Causa esta fecha es la de fallecimiento del causante-transmitente).




FECHA TRANSMISIÓN ANTERIOR



Fecha de adquisición inicial del inmueble que actualmente se transmite.




EXENCIONES



Debe indicar, de entre los distintos supuestos legales, cual le corresponde su aplicación: es decir, porque supuesto legal está exento de pago del Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Tenga en cuenta que, aunque la autoliquidación tendrá importe 0, igualmente deberá presentar la autoliquidación en el Ayuntamiento.

Las exenciones previstas con arreglo a la legislación vigente son las siguientes:

a) La constitución y transmisión de derechos de servidumbre.

b) Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico-Artistico o hayan sido declarados de interés cultural.

c) El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, a las que pertenezca el municipio,así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de dichas entidades locales.

d) El municipio de la imposición y demás entidades locales integradas.

e) Las instituciones benéficas o benéfico-docentes.

f) Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de previsión social.

g) Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto a los terrenos afectos a éstas.

h) La Cruz Roja Española.

i) Las personas o entidades a las que se les haya reconocido la exención en tratados o convenios internacionales.






BONIFICACIONES



Gozarán de una bonificación del 25 por 100, de la cuota íntegra, aquellos sujetos pasivos que les corresponda satisfacer el impuesto en las transmisiones de Terrenos y en las transmisiones o constitución de derechos reales de goce limitativo del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges, y los ascendientes y adoptantes.

En el caso de recibir varios inmuebles del causante, el sujeto pasivo causahabiente únicamente aplicará la bonificación al inmueble de menor valor catastral, no teniéndose en cuenta a este efecto los garajes y/o trasteros, salvo que solo se reciban garajes y/o trasteros.



PRÓRROGA



Para aquellas transmisiones por causa de muerte el plazo de presentación es de seis meses, prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.