La Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana, configuró diferentes categorías de protección de los espacios naturales de la Comunidad. Posteriormente, mediante el Decreto 70/2009, de 22 de mayo, del Consell, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas se estableció la denominación de “microrreserva de flora” con la finalidad de proteger a largo plazo a aquellas comunidades vegetales de alto valor científico por su riqueza en flora vascular rara, endémica o amenazada de la Comunitat Valenciana localizadas en parcelas de terreno natural de pequeña extensión.
Mediante la ORDEN 2/2019, de 12 de agosto, de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se declaran ocho microrreservas de flora en la provincia de Castellón, se otorgó esta figura de protección a la zona dunar localizada en la playa del Serradal de Castelló, con las características que se indican a continuación:
PLATJA DEL SERRADAL
Superficie proyectada: 9,24 hectáreas.
Término municipal: Castelló de la Plana.
Titularidad: dominio público marítimo terrestre.
Especies prioritarias: Pancratium maritimum, Medicago marina, Elymus farctus, Sporolobus pungens, Launaea fragilis, Silene ramossisima, Inula crithmoides, Halimione portulacoides, Limonium virgatum, Limonium girardianum.
Unidades de vegetación prioritarias:
- Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimi) (Código Natura 2000: 1410)
- Dunas móviles embrionarias (Código Natura 2000: 2110)
- Dunas móviles del litoral con Ammophila arenaria (Código Natura 2000: 2120)
- Dunas fijas del litoral del Crucienellion maritimae (Código Natura 2000: 2210)
Quedan excluidas de la microrreserva todas las actividades que comporten una remoción del sustrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente a la científica.
Las eventuales tareas de limpieza deberán llevarse a cabo de modo que no se altere la geomorfología de la playa, que deberá ser modelada únicamente por el viento y el oleaje. De considerarse necesario, podrían desarrollarse proyectos de regeneración dunar para acelerar el proceso de naturalización del sistema de dunas.
La limitación del acceso de personas y animales al sistema dunar se realizará con cerramientos lo suficientemente permeables como para permitir la libre circulación de pequeños mamíferos, anfibios, reptiles y aves, especialmente para el caso del chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus).
Queda prohibido circular con bicicletas y vehículos con motor por el interior de la microrreserva.