Requisitos de las intervenciones.
1. El numero de intervenciones por sesión no excederá de diez.
2. Los ruegos y preguntas seran breves y concretos y no podrán contener más que la estricta formulación de una cuestión si es una pregunta o la formulación de una propuesta de actuación si es un ruego y deberan referirse a cuestiones relativas a asuntos de competencia o interés municipal.
3. Para facilitar el ejercicio de este derecho de participación ciudadana solo se podrá presentar un ruego o pregunta por solicitante y mes.
En caso que se formularan varios ruegos o preguntas en una misma solicitud, se atenderá únicamente a la primera de las solicitadas.
No podrá solicitarse intervenir de forma anticipada en este turno público en todas o algunas de sesiones ordinarias que se celebren al afio. Se podran rechazar por este motivo las solicitudes y también cuando se adviertan conductas que puedan limitar el ejercicio de este derecho al resto de la ciudadanía.
4. Podrán rechazarse los ruegos y preguntas que tengan una naturaleza genérica o indeterminada, aquellos que no se refieran a asuntos de competencia o interés municipal, los que sean de exclusivo interés personal de quienes los formulan o de cualquier otra persona singularizada, los que supongan una consulta de índole estrictamente jurídica o técnica, los que puedan formularse a través de otros canales municipales más apropiados y aquellos que en su formulación profieran palabras o viertan conceptos contrarios a las reglas de cortesía.
Estas circunstancias se pondrén en conocimiento de Ios interesados antes de la celebración de la sesión y aquellos que no sean de competencia plenaria se trasladaran al organo municipal correspondiente, informando de ello al solicitante.
5. Cuando una solicitud sea aceptada o rechazada, no se podrá presentar otra sobre el mismo tema en el plazo de un año natural, excepto que sea complementada con nuevos datos de relevancia.