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Bonificación recibos domiciliados

Se establece una bonificación del 3% de la tasa para todos aquellos contribuyentes que tuviesen domiciliado el pago del recibo en una entidad bancaria. En el caso del que sujeto pasivo no tuviese domiciliado el recibo, deberá solicitar la domiciliación durante los primeros cuatro meses del ejercicio para que sea aplicable la bonificación en el 2025.

Dicho beneficio se aplicará en el momento del cobro de la segunda fracción del recibo anual (del 1 de noviembre al 31 de diciembre de cada año).