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Funciones

Las funciones de la Tesorería de las entidades locales son las establecidas en el artículo 196 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales:

1. Son funciones encomendadas a la tesorería de las entidades locales:

  1. Recaudar los derechos y pagar las obligaciones. (En relación a “Recaudar los derechos”, en la actualidad la Jefatura de Recaudación la ostenta el Órgano de Gestión Tributaria, conforme al Reglamento Orgánico por el que se regula el Órgano de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Castelló de la Plana publicado en el B.O.P. número 25, de 26 de febrero de 2015.)
  2. Servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.
  3. Distribuir en el tiempo las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones.
  4. Responder de los avales contraídos.
  5. Realizar las demás que se deriven o relacionen con las anteriormente numeradas.

Documentos

Informes Morosidad

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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