Mesa de Contratación Permanente

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Castelló de la Plana de fecha 28 de abril de 2022, se adaptó la composición de la Mesa de Contratación de carácter permanente que asiste al órgano de contratación del Ayuntamiento de Castelló de la Plana, con la siguiente composición y funcionamiento:

COMPOSICIÓN

TITULARES

Presidenta: Pilar Escuder Mollón

Vocales:

  • La Titular de la Asesoría Jurídica Municipal.
  • El Interventor General del Ayuntamiento de Castelló de la Plana.
  • El Coordinador General del Área de Gobierno, de Desarrollo de la Ciudad, Sostenibilidad, Medio Ambiente, Vivienda y Servicios Urbanos.

Secretaria: La Jefa de la Sección de Patrimonio y Contratación.

SUPLENTES

Para el caso de vacante, ausencia o enfermedad los miembros de la Mesa podrán ser sustituidos por:

Presidente: Por cualquier de los siguientes concejales de forma simultánea

  1. 1. Verónica Ruíz Escrig
  2. 2. Fernando Navarro Cueva

Vocales:

- A la titular de la Asesoría Jurídica le sustituirá uno de los letrados de la Asesoría Jurídica municipal.

- Al Interventor General Municipal le sustituirá la Jefa del Negociado de Fiscalización-Adjunta de Sección-Asesora.

- El Coordinador General del Área de Gobierno, de Desarrollo de la Ciudad, Sostenibilidad, Medio Ambiente, Vivienda y Servicios Urbanos, le sustituirá el Director de Urbanismo.

Secretaria:

- A la Jefa de Sección de Patrimonio y Contratación le sustituirá el/la Jefe/a del Negociado que tramite el expediente de contratación correspondiente.

Todos los miembros de la Mesa de Contratación tendrán voz y voto, excepto el Secretario que sólo tendrá voz.

Cuando así lo requiera la naturaleza del contrato a adjudicar, el Presidente o los Vocales de la Mesa de Contratación, podrán proponer la incorporación a la misma de cuantos asesores crean conveniente en razón de sus especiales conocimientos técnicos, solicitar la asistencia a sus sesiones de cualquier otro funcionario, y pedir los informes internos o externos que considere precisos para el ejercicio de sus funciones, sin que tengan la consideración de miembros de la Mesa de Contratación, ni otra función que la de informar y asesorar en forma no vinculante a sus componentes.

CONVOCATORIA Y SESIONES

La Mesa de Contratación se reunirá en aquellos casos en que la convoque su secretario, en nombre de quien ejerza la presidencia en atención a los expedientes de contratación que haya de conocer y que exijan su intervención de acuerdo a la normativa aplicable.

Las sesiones de la Mesa Permanente podrán ser de dos tipos:

  • a) Ordinarias
  • b) Extraordinarias

Las primeras son aquellas cuya periodicidad queda establecida a partir de las 9 horas del miércoles de cada semana, salvo que coincida con festivo en cuyo caso se celebran el siguiente día hábil.

Las segundas serán las que se convoquen fuera de la periodicidad establecida cuando la naturaleza del contrato o la conveniencia de acelerar el procedimiento de contratación por razones de interés publico así lo requieran.

Para la válida celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario.

Cuando intervenga en el procedimiento abierto simplificado se considerará válidamente constituida si lo está por el Presidente y del Secretario o, en su caso de quienes los sustituyan, y de los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano de contratación.

RÉGIMEN DE ADOPCIÓN DE LAS PROPUESTAS

Las propuestas de la Mesa de Contratación serán adoptados por mayoría de los miembros asistentes, debiendo adecuarse a los criterios que a este respecto se indican en la normativa contractual vigente y a los pliegos de clausulas administrativas y de prescripciones técnicas que rijan la contratación.

ACTAS

De cada sesión que celebre la Mesa de Contratación, se levantará acta por el Secretario que especificará necesariamente los asistentes, la fecha y hora de la celebración de la sesión, el objeto de la sesión y demás circunstancias establecidas en la normativa de contratación de las Administraciones Públicas, una vez elaborada se pasará a la firma de sus miembros, y se entenderá aprobada, salvo que por discrepancias en su contenido o redacción se someta a la rectificación y en su caso aprobación en la siguiente sesión.

RÉGIMEN JURÍDICO

Dado el carácter de órgano colegiado que posee la Mesa de Contratación, en lo no previsto en este acuerdo le serán aplicables las normas recogidas en el capítulo II, sección 3ª, subsección 1ª del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

DEROGACIÓN

Quedan sin efecto las resoluciones adoptadas con fecha anterior a la presente referidas a la composición o designación con carácter permanente de los miembros de la Mesa de Contratación del Ayuntamiento de Castelló de la Plana, quedando sustituida cualquier referencia a la Mesa de Contratación, en los expedientes de contratación en vigor, por lo previsto en la presente resolución.

PUBLICACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR

Este acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el perfil de contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público.

El acuerdo de constitución de la Mesa de Contratación Permanente ha sido publicado en el perfil de contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público.