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Cita Previa

Atención personalizada

La atención personalizada en la Oficina Muncipal de la Vivienda (Palacio Municipal, Planta Baja), una vez solicitada cita previa en el teléfono 964 355 100.

Programa de Captación de Vivienda Vacía, con destino a alquiler social

Convocatoria Permanente

>> Más información en la Sede Electrónica

Documentación a presentar:

>> Para inscribir una vivienda en la bolsa, será necesario presentar:

  • Documento Nacional de Identidad o equivalente de todos los titulares de la propiedad o usufructo sobre la vivienda.
  • Ser propietario o usufructuario de la vivienda, aportando Nota Simple del Registro de la Propiedad, con una antigüedad máxima de un mes. En el caso de viviendas en régimen de cotitularidad, se deberá adjuntar autorización firmada por las demás personas cotitulares del inmueble y el documento que acredite la representación, si se actúa a través de representante. Si se trata de viviendas cuya titularidad corresponde a personas jurídicas , la persona que en su representación presente la solicitud de inclusión en la Bolsa, deberá aportar título o poder que le acredite como representante de dicha persona jurídica y que está autorizada para realizar dicha función.
  • Últimos recibos pagados de consumo de agua, luz y, en su caso, gas.
  • Último recibo y póliza, en vigor, del seguro multirriesgo de la vivienda.
  • Último recibo pagado de los gastos de comunidad de propietarios.
  • Último recibo pagado del préstamo hipotecario, si lo hubiese.
  • Último recibo pagado del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, así como último recibo pagado de la Tasa por Prestación del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, Tratamiento y Eliminación de los mismos.
  • Certificado de Eficiencia Energética de la Vivienda.
  • Informe de Evaluación del Edificio para aquellos inmuebles de mas de 50 años. No obstante, será suficiente dar inicio formal al procedimiento para su obtención, que deberá ser conseguida en un plazo máximo de un año desde la inclusión en la Bolsa, sin poder ser alquilada hasta tanto se consiga el citado informe.

La documentación que antecede deberá ser aportada en documentos originales o copias auténticas, para poder ser cotejados.

>> Se requerirá a los solicitantes de vivienda, en su momento, cuando éstas existan:

  • Documento Nacional de Identidad, tarjeta de residencia y/o pasaporte de todas las personas miembros de la unidad de convivencia, que consten en la solicitud.
  • Libro de familia, en su caso.
  • Resolución de la Inscripción en el Registro de Demandantes de Vivienda de la Generalitat Valenciana. En caso de constitución, del registro de demandantes de vivienda del Ayuntamiento de Castelló de la Plana, la inscripción en el mismo, se comprobará de oficio por la Oficina Municipal de Vivienda.
  • Declaración responsable de que ningún miembro de la unidad de convivencia ostenta la titularidad de cualquier derecho que les permita poder disponer del pleno uso de una vivienda estable y habitable.
  • Compromiso de un uso y conservación adecuado de la vivienda así como un correcto comportamiento de convivencia en la comunidad de vecinos.
  • Aceptación de las condiciones de seguimiento de la Oficina Municipal de Vivienda con respecto al uso de la vivienda, pago de rentas así como las decisiones fruto de la mediación entre el arrendatario y el propietario, o con la comunidad de vecinos, cuando fuera necesaria.
  • Justificante de que la unidad de convivencia no tiene recursos superiores a los establecidos en el apartado e) de la Base 5ª.
  • Justificante, en su caso, de las siguientes características de la unidad de convivencia:
    1. La discapacidad de algún miembro.
    2. Tener algún menor a su cargo.
    3. Haber sufrido violencia de género.
    4. Tener una edad igual o inferior a 35 años y superior o igual a 60 años.
    5. Necesidad de vivienda. Se entiende que existe necesidad de vivienda cuando en la unidad de convivencia se haya dado alguna de las condiciones siguientes:
      • Haber perdido la vivienda habitual como consecuencia de un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria o por impago de cuotas de alquiler, cuando dicho impago se deba a circunstancias sobrevenidas de menoscabo económico y la cuota del alquiler suponga más del 25% de los ingresos de la unidad de convivencia.
      • Asimismo, cuando la vivienda que actualmente ocupa la unidad de convivencia, presente deficiencias o barreras arquitectónicas no subsanables.
      • Arrendamiento que suponga más del 25% de los ingresos acreditados de la unidad de convivencia.
  • Certificado de empadronamiento en el municipio de Castelló de la Plana con una antigüedad mínima de un año.
  • Justificantes de la unidad de convivencia de la obtención de unos ingresos mínimos suficientes para el pago de la renta arrendaticia. Se entiende a estos efectos, que el solicitante así como las personas que formen parte de su unidad de convivencia justifican unos ingresos mínimos suficientes para el pago de la renta arrendaticia siempre que puedan destinar, como máximo, el 25% de sus ingresos netos al pago de la renta arrendaticia, que incluirá tanto la renta arrendaticia mensual como los gastos asimilados a ella. En el caso de que la renta arrendaticia pueda ser bonificada por el Ayuntamiento, en aplicación de alguna convocatoria de ayudas al alquiler, el porcentaje del 25% se calculará sobre la renta arrendaticia que resulte de la aplicación del tal bonificación. A efectos de justificación, deberá aportarse:
    • Informe de Vida Laboral
    • Tres última nóminas y contrato de trabajo.
    • En caso de ser pensionista, certificado de la pensión recibida.

La documentación que antecede deberá ser aportada en documentos originales o copias auténticas, para poder ser cotejados.

Asesoramiento en materia de Vivienda

  • Asesoramiento en materia de vivienda, mediante cita previa.
  • Orientación y tramitación sobre los alquileres sociales del Ayuntamiento.