Bonificación del IBI por instalación solar fotovoltaica

Bonificación del 50 % en la cuota íntegra del impuesto, para los inmuebles con sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía proveniente del sol para el autoconsumo.

Será necesario que la instalación tenga una potencia mínima de 2 kW.

También tendrán derecho a la bonificación aquellos inmuebles residenciales que participen en un contrato de reparto de energía en régimen de autoconsumo compartido de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 244/2019 o en las futuras modificaciones legislativas.

La bonificación no podrá superar, dentro del 50 %, los 350 € sobre el recibo del IBI. Se aplicará de acuerdo con el siguiente cuadro, sin superar en ningún caso el coste total de la instalación realizada:

Valor catastral del inmueble:


 

En el caso de las instalaciones en inmuebles clasificados como terciarios, la bonificación se podrá aplicar cuando, como mínimo, el 60 % de la potencia instalada sea destinada para autoconsumo individual o colectivo. La bonificación será efectiva durante los cinco años siguientes a la solicitud, siempre y cuando no supere el coste de la instalación realizada.

Para solicitar la bonificación se deberá adjuntar la documentación siguiente:

1. Copia del proyecto o memoria técnica de la instalación, según corresponda.

2. Certificado final de obra o equivalente que acredite oficialmente la fecha de finalización de las obras.

3. Factura o facturas correspondientes a la ejecución de las obras (con detalle de las obras de la instalación solar fotovoltaica).

4. Copia del boletín energético de la potencia contratada en los inmuebles afectados por la instalación.

5. Copia del pago de las tasas municipales correspondientes.

6. Copia del acta del acuerdo de reparto de energía en autoconsumo colectivo aprobada por la comunidad de vecinos, en el caso de instalación compartida de autoconsumo para viviendas plurifamiliares.

7. Inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

No se concederá esta bonificación cuando la instalación sea obligatoria por ley.

Esta bonificación tendrá carácter rogado y surtirá efecto desde el periodo impositivo siguiente a aquel en el que se solicite.

La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del periodo de duración de la misma a que se refiere el cuadro de este artículo, y no tendrá carácter retroactivo.

El plazo para solicitarla finaliza el 31 de diciembre del año en curso, y se podrá tramitar de manera telemática, en el caso de disponer de certificado electrónico, o presencial:

        - Presencial. Podrá realizarse en las oficinas de atención que cuenten con Registro General (plaza Mayor, 1, o en cualquiera de las tenencias de Alcaldía), con cita previa a través de la página del Ayuntamiento o mediante WhatsApp al 666 934 000, en el apartado de Atención Integrada, o llamando al 010.

         - Telemática. A través de la sede electrónica del Ayuntamiento, mediante el trámite Instancia general.

En ambos casos deberá adjuntarse la Instancia general junto a la documentación requerida.

Para más información, consultar el artículo 8 ter de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

En caso de tener cualquier consulta, contactar con la Oficina de la Energía, en el 964 220 592, o en oficinadelaenergia@castello.es

Además de la bonificación del IBI, existen otras ayudas vigentes gestionadas por organismos autonómicos, como son las deducciones fiscales en el IRPF o las ayudas a la instalación. Para más información sobre estas ayudas pueden contactar al teléfono 961209600 (empresas) o al   961612415  /  961612418  /  961612425 (particulares).