Cultural

Bonificación del 30% en el IBI a los inmuebles con actividades culturales como galerías de arte, librerías, teatros, salas de cine y conciertos, y aquellos inmuebles que se destinen a la producción y la representación cultural.

Requisitos:

  • Que el titular de la actividad cultural sea el sujeto pasivo del IBI correspondiente al inmueble donde se ejerce dicha actividad.
  • Estar de alta en el Censo de Actividades Económicas de la siguiente relación: galería de arte, librería, sala de cine o teatro o conciertos, y producción y representación cultural.

Documentación Requerida:

  • Instancia/solicitud de bonificación.
  • Impreso 036 de alta en el Censo de Actividades Económicas.
  • Certificado acreditativo expedido por la Concejalía Delegada de Cultura.

Periodo de aplicación:

  • Año en curso.

Fecha tope de solicitud:

  • Hasta el 28 de febrero o, si este fuese festivo, hasta el día hábil inmediato posterior.