Matrimonios Civiles

Solicitud y Autoliquidación para la Celebración de Matrimonios Civiles en el Excmo. Ayuntamiento de Castelló de la Plana

Solicitud para celebración de matrimonio civil, consistente en la unión matrimonial oficiada por el Excmo. Sr. Alcalde o Ilmo. Sr. Concejal en quien delegue del Excmo. Ayuntamiento de Castelló de la Plana.

¿Quién lo puede solicitar?

Las personas que deseen contraer matrimonio civil en el Ayuntamiento de Castelló de la Plana.

Fechas y plazos

Las fechas se determinarán en función de la agenda y horarios disponibles teniendo en cuenta las preferencias solicitadas por los futuros contrayentes.

El expediente se tramita en el Juzgado correspondiente y en la solicitud municipal de celebración se hará referencia al expediente.

Documentación Necesaria

Modelo de solicitud – autoliquidación.

Este impreso lo encontrará en la página web www.castello.es o en cualquiera de las oficinas de Atención Integrada de cualquiera de las Tenencias de Alcaldía de Castellón.

Si obtiene el formulario a través de la web, debe imprimir una única copia.​​​​​​​

  • La primera página es para entregar en el Registro de la Tenencía de Alcaldía Centro.
  • La segunda página es para la Entidad Colaboradora (consultar las entidades en el margen izquierdo del documento), excepto si el importe es de 0 euros, en cuyo caso no se generará ésta segunda página (ya que no debe realizar pago alguno).


Pago​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​

  • Con tarjeta mediante el enlace que se le indicará después de rellenar el formulario (recuerde guardar el justificante de pago).
  • Presencialmente en una entidad colaboradora presentando el impreso generado (consultar las entidades en el margen izquierdo del documento).

Se deberá imprimir el documento generado y justificante de pago y se presentará en el Registro de entrada de la Tenencia de Alcaldía Centro.

Formulario de Solicitud y Autoliquidación de Matrimonio Civil.

IMPORTANTE: La solicitud on-line accede a una página segura. Para que su navegador no considere la página como inseguras debe registrar en su navegador los certificados de la Autoridad de Certificación de la Comunidad Valenciana (ACCV). (Si no lo hace, en Internet Explorer, le aparecerá el mensaje "Existe un problema con el certificado de seguridad de este sitio web", y en Firefox indicará "Esta conexión no está verificada").

Podrá informarse de la fecha y hora de celebración de matrimonios civiles:

  • En el número de teléfono de información: 010 si llama desde un teléfono fijo de este municipio.
  • En el número de teléfono de información 964 226 010 si llama desde un teléfono móvil o teléfono de fuera del municipio.
  • Presencialmente en la Tenencia de Alcaldía Centro, Negociado de Atención Integrada sito en Plaza Mayor nº 1, planta baja.

Una vez confirmada la fecha y la hora podrá abonar el importe correspondiente para la celebración del matrimonio civil ingresándolo en la cuenta bancaria de este Excmo. Ayuntamiento de Castelló de la Plana en alguna de las siguientes entidades colaboradoras: Banco Santander, Cajamar, Ruralnostra, BBVA, Banco Sabadell y Caixabank.

 

Procedimiento y tramitación
  • Obtención del Auto del Juez de 1ª Instancia (Registro Civil sito en Bulevard Vicente Blasco Ibáñez nº 12 - Ciudad de la Justicia).
  • Reserva y confirmación fecha y hora para la celebración del matrimonio civil.
  • Abono del importe correspondiente.
  • Presentación en el Registro General de la Tenencia de Alcaldía Centro de la solicitud – autoliquidación.

Obligaciones económicas

Importes según Ordenanza fiscal Municipal.

  • Lunes a Viernes en Horario Laboral, en los Despachos de Concejales o Salas de Comisiones/Reuniones: Importe 130 €.
  • Viernes o Vísperas de festivo, a partir de las 17:00 horas, en el Salón de Plenos del Excmo. Ayuntamiento o en el Salón Plenario de la Tenencia de Alcaldía del Grao: Importe 153 €.
  • Sábados, en el Salón de Plenos del Excmo. Ayuntamiento o en el Salón Plenario de la Tenencia de Alcaldía del Grao: Importe 153 €.

Legislación aplicable

  • Ley 35/1994 de 23 de diciembre, de modificación del Código Civil en materia de autorización del matrimonio civil por los alcaldes.
  • Instrucción de 26 de enero de 1995, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la autorización del matrimonio civil por los alcaldes.
  • Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por Prestación de Servicios de Matrimonios Civiles.