Sistema de Pagos Fraccionados con Vencimiento Especial

SISTEMA DE PAGOS FRACCIONADOS CON VENCIMIENTO ESPECIAL

El Sistema de Pagos Fraccionados con Vencimiento Especial permite fraccionar los siguientes tributos:

  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Características Especiales
  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
  • Impuesto sobre Actividades Económicas
  • Tasa por entrada de Vehículos a través de las aceras y reservas de la Vía Pública (Vados)
  • Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por ocupaciones del subsuelo, suelo de la vía pública, terrenos de uso público y vuelo de la vía pública con determinados aprovechamientos (Ocupación de la vía pública)
  • Tasa por prestación de servicios de recogida de Residuos Sólidos Urbanos, tratamiento y eliminación de los mismos (Basura)
REQUISITOS
  • Ser titular de los recibos.
  • Domiciliar el pago en una entidad de crédito y que el obligado al pago, sea titular de la cuenta o conste autorización del titular.
  • No tener deudas en periodo ejecutivo.
SOLICITUD

En este Sistema podrá incluir todos o algunos de los tributos citados anteriormente.

Con la solicitud del Sistema de Pagos Fraccionados con Vencimiento Especial, deberá aportar copia del documento bancario que acredite que es el titular de la cuenta o persona autorizada en la misma. En caso de que el titular de la cuenta sea distinto del solicitante, deberá adjuntar la autorización del titular de la cuenta.

Los ciudadanos interesados en fraccionar el pago de sus recibos para un ejercicio podrán presentar sus solicitudes desde el día 1 de noviembre hasta el 20 de diciembre del ejercicio anterior, o inmediato hábil posterior.

LUGARES PRESENTACIÓN SOLICITUD

Internet: A través de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento.

Presencialmente (personas físicas):

  • Oficina Municipal de Recaudación - Calle Gobernador, nº 4.
  • Oficinas Municipales de Atención a la Ciudadanía:
    1. Registro General - Distrito Centro, Plaza Mayor nº 1.
    2. Distrito Norte, Plaza Primer Molí, nº 1
    3. Distrito Sur, Calle Ricardo Catalá, esquina con Joaquín Márquez
    4. Distrito Este, Avenida Hermanos Bou, nº 27
    5. Distrito Oeste, Plaza Lagunas de Ruidera s/n - Mas Blau
    6. Distrito Marítimo-Grau, Paseo Buenavista, nº 28
PLAZOS

Los recibos se cargarán en la cuenta indicada los días 5 de cada mes en función de la modalidad escogida por el contribuyente:

  1. 9 PAGOS: se pasaran al cobro en los meses de febrero a octubre, inclusive
  2. 5 PAGOS: se pasaran al cobro en los meses de febrero, abril, junio, agosto y octubre
  3. TRIMESTRAL: se pasaran al cobro en los meses de febrero, mayo, agosto y octubre
INFORMACIÓN

Presencial: Oficina de Recaudación (calle Gobernador, 4)

Telefónica: 964 341 130

Correo electrónico: svesp@castello.es

Preguntas frecuentes [PDF]

RECURSOS

Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Potestativamente, recurso de reposición, previo a la Reclamación económico-administrativa ante el órgano que ha dictado la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación.

EFECTOS Y VALIDEZ

La solicitud debidamente cumplimentada se entenderá automáticamente concedida desde el mismo día de su presentación y surtirá efectos a partir del período impositivo siguiente, teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contrario por parte del solicitante y no dejen de realizarse los pagos.

CONSECUENCIAS DEL IMPAGO DE ALGÚN PLAZO

Si, por causas imputables al interesado, no se hace efectivo a su vencimiento algún plazo, el sistema de pagos fraccionados con Vencimiento Especial quedará automáticamente anulado. El importe total de los recibos podrá abonarse sin recargo en el plazo ordinario de pago, manteniendo su domiciliación si con anterioridad lo estaba, salvo orden en contrario. Si no efectúa el ingreso en plazo ordinario, se iniciará el período ejecutivo con los recargos, intereses y costas correspondientes.

FUNDAMENTO LEGAL

- Artículo 22 Ordenanza General de Recaudación de tributos y otros ingresos de derecho público locales del Ayuntamiento de Castelló

- Artículo 10 Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación