Documento Europeo Único de Contratación (DEUC)

De conformidad con el artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, los órganos de contratación aceptarán como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos para participar en un procedimiento de licitación el denominado documento europeo único de contratación (en adelante DEUC).

El DEUC, tal y como establece el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación, consiste en una declaración formal del operador económico interesado en la que se certifica que éste no se encuentra en alguna de las situaciones en las que deba o pueda ser excluido de la licitación correspondiente, y que cumple con los criterios de selección pertinentes.

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