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Composición

El Consejo Social de la ciudad de Castellón tiene la siguiente composición:

  1. El Presidente del Consejo, que es el Alcalde de Castellón.
  2. El Vicepresidente del Consejo, que es el/la Teniente de Alcalde que tenga delegadas las competencias en materia de Participación Ciudadana.
  3. Las personas que hayan ostentado el cargo de Alcalde de la ciudad y que acepten de forma expresa formar parte del Consejo, los cuales son Consejeros natos.
  4. Un representante, Concejal o no, designado por cada grupo político municipal que integre la Corporación.
  5. Consejeros/as designados/as en representación de cada una de las siguientes organizaciones:
    1.  Un representante designado por cada una de las dos organizaciones sindicales castellonenses más representativas en el ámbito de la ciudad, de acuerdo con la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
    2. Un empresario designado por la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Castellón.
    3. Un empresario designado por la Confederación de Empresarios Castellonenses (CEC).
    4. Un empresario designado por la Confederación Castellonense de la Pequeña y Mediana Empresa (PYME).
    5. Un representante designado por Bancaja y otro por Caja Rural de Castellón.
    6. Un armador o marinero designado por la Cofradía de Pescadores.
    7. Un agricultor elegido por el Pleno del Consejo Agrario Municipal, a propuesta de alguna de las organizaciones que lo integran.
    8. Dos representantes designados por la Unión Profesional de Colegios de Castellón.
    9. Un vecino designado por la Federación Local de Asociaciones Ciudadanas, Consumidores y Usuarios de Castellón; otro por la Coordinadora de Asociaciones de Vecinos de Castellón y otro por la Federación Provincial de Asociaciones de Vecinos de Castellón.
    10. Un representante designado por la Asamblea General del Patronato de Fiestas, a propuesta de los colectivos festeros; otro elegido por la Asamblea General del Patronato Municipal de Deportes, entre los candidatos propuestos por los clubes o entidades deportivas que formen parte de dicha Asamblea y otro elegido por la Asamblea General del Patronato de Turismo, entre los candidatos propuestos por los empresarios turísticos.
    11. Un representante de asociación elegido por el Pleno del Consejo Municipal de Bienestar Social, entre los propuestos por las asociaciones en él integradas.
    12. Un representante, elegido por el Pleno del Consejo Municipal de Cultura, entre los propuestos por alguna de las asociaciones en él integradas.
    13. Un comerciante elegido por el Pleno del Consejo Sectorial de Comercio entre los propuestos por las asociaciones integradas en él.
    14. Un representante de las asociaciones de consumidores que tengan delegación en Castellón y participen en la Junta Arbitral de Consumo, elegido por éstas. En caso de que no hubiera acuerdo entre dichas asociaciones, se designará al representante que proponga la asociación que hubiere participado en mayor número de laudos durante el año anterior, computado desde el 1 de enero al 31 de diciembre.
    15. Un representante de asociación designado por el Consejo Federal Local de Gente Mayor de Castellón.
    16. Un representante designado por el Consejo de la Juventud de entre sus miembros.
    17. Un representante de una asociación de madres y padres de alumnos, elegido por el Consejo Escolar Municipal.
    18. Un representante elegido por las asociaciones ecologistas con sede en Castellón y registradas en la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, designado mediante elección directa entre ellas.
    19. Un representante designado por cada una de las Universidades con sede en la ciudad de Castellón.
    20. Un representante designado por la Entidad "Castelló Cultural".
    21. Un representante designado por la Autoridad Portuaria de Castellón.
    22. Un representante designado por la Subdelegación del Gobierno en Castellón, otro por la Delegación del Consell en Castellón y otro por la Diputación Provincial.
    23. Un representante elegido o designado, según establezca el acuerdo plenario, por las organizaciones económicas, sociales, profesionales o de vecinos, que determine el Pleno del Ayuntamiento.
  6. Hasta un máximo de tres vecinos de reconocido prestigio, personal o profesional, designados por el Alcalde.
  7. Hasta tres vecinos, elegidos por insaculación, de entre los que figuran en el Censo de las Elecciones Municipales.
  8. Un Secretario que es el Secretario General del Pleno. El mandato de los consejeros, salvo el de los consejos natos expira al terminar el de la Corporación Municipal, sin perjuicio de su reelección.