Energías renovables

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Bonificación máxima del 25% en el IBI a las edificaciones de uso predominantemente residencial en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía proveniente del sol. Mantenemos el carácter progresivo de la fiscalidad, atendiendo al valor catastral del inmueble.

Requisitos:

  • Disponer de una superficie mínima de captación solar útil o área de apertura de 4 m2 por cada 100 m2 de superficie construida.
  • En los sistemas para el aprovechamiento eléctrico, una potencia mínima de 5 Kw por casa de 100 m2 de superficie.
  • Que la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica.

Documentación Requerida:

  • Instancia/solicitud de bonificación.
  • Licencia urbanística de obras o autorización municipal equivalente.
  • Certificado final de obras.
  • Factura o certificado del coste de la instalación.
  • Justificación del pago de las tasas e ICIO correspondiente.
  • Presentación del modelo catastral.
  • Proyecto técnico o memoria técnica del certificado del montaje.

Periodo de aplicación:

  • Periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite y durante los 5 años siguientes al de la finalización de su instalación. No tendrá carácter retroactivo.

Fecha tope de solicitud:

  • En cualquier momento anterior a la terminación del periodo de duración de la misma.